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Cómo tributa la antigüedad?
4 participantes
Cómo tributa la antigüedad?
He hablado con la Agencia Tributaria.
Tendremos que tributar al año que viene, como si fuesen rendimientos de trabajo (EDs nos dará el certificado normal, con el incremento del pago de la antigüedad).
Se va a realizar de esta manera, porque el pago se ha realizado por sentencia judicial, si fuese por buena voluntad de la empresa (je) habría que tributar cada año por separado.
rizos- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 21/04/2009
Edad : 56
Localización : Madrid
Re: Cómo tributa la antigüedad?
rizos escribió:
He hablado con la Agencia Tributaria.
Tendremos que tributar al año que viene, como si fuesen rendimientos de trabajo (EDs nos dará el certificado normal, con el incremento del pago de la antigüedad).
Se va a realizar de esta manera, porque el pago se ha realizado por sentencia judicial, si fuese por buena voluntad de la empresa (je) habría que tributar cada año por separado.
Gracias compañera por la info!!!!!
Peterpointer- Cantidad de envíos : 138
Fecha de inscripción : 15/04/2009
Edad : 57
Re: Cómo tributa la antigüedad?
rizos escribió:
He hablado con la Agencia Tributaria.
Tendremos que tributar al año que viene, como si fuesen rendimientos de trabajo (EDs nos dará el certificado normal, con el incremento del pago de la antigüedad).
Se va a realizar de esta manera, porque el pago se ha realizado por sentencia judicial, si fuese por buena voluntad de la empresa (je) habría que tributar cada año por separado.
Pues aun hay más!!!!
Por distintos motivos, he vuelto a hablar con la Agencia Trubutaria y dicen que hay que declararlo este año porque tributa el año de la sentencia (2008).
Si por cualquier motivo se cobra después de hacer la declaración, habrá que hacer una declaración complementaria.Os sugiero que esperés a que EDs nos diga algo, para hacer la declaración.
rizos- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 21/04/2009
Edad : 56
Localización : Madrid
Re: Cómo tributa la antigüedad?
Joder, pues eso es una putada, ojala no sea así!!!!
Peterpointer- Cantidad de envíos : 138
Fecha de inscripción : 15/04/2009
Edad : 57
Re: Cómo tributa la antigüedad?
Mas sobre esta noticia que nos comenta el comite:
"Cuando se reciben atrasos como consecuencia de una resolución judicial, y los atrasos los hemos percibido antes de finalizar el periodo de la declaración del ejercicio 2008, es en esta declaración donde debemos declararlo. Y no hay que hacer declaraciones complementarias por cada uno de los años de los que procedan los atrasos, sino que todos deberán declararse en el período impositivo en que se haga firme la resolución judicial. Además, en el recibo de la nómina viene la reducción a aplicar del 40%."
Si esto es así, entonces hay que declararlo ó no!!!!
"Cuando se reciben atrasos como consecuencia de una resolución judicial, y los atrasos los hemos percibido antes de finalizar el periodo de la declaración del ejercicio 2008, es en esta declaración donde debemos declararlo. Y no hay que hacer declaraciones complementarias por cada uno de los años de los que procedan los atrasos, sino que todos deberán declararse en el período impositivo en que se haga firme la resolución judicial. Además, en el recibo de la nómina viene la reducción a aplicar del 40%."
Si esto es así, entonces hay que declararlo ó no!!!!
Peterpointer- Cantidad de envíos : 138
Fecha de inscripción : 15/04/2009
Edad : 57
Re: Cómo tributa la antigüedad?
Segun doss personas de haciend al haber resolución judicial el dinerito se se computa en el año que se recibe, es decir en nuestro caso el 2009 cuya declaración ser realizará el 2010. Por el art. 14 del 35/2006 deL IRPF. Ver articulo 14 35/2006 del IRPF.
Claro que entiende lo que dice el articulito.
Claro que entiende lo que dice el articulito.
PELOPIN- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 16/04/2009
Edad : 55
Localización : Madrid
Re: Cómo tributa la antigüedad?
Pues a mi me parece que según el punto 2.b,
"los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
"los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
rizos- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 21/04/2009
Edad : 56
Localización : Madrid
Re: Cómo tributa la antigüedad?
rizos escribió:Pues a mi me parece que según el punto 2.b,
"los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto."
Tu siempre dando buenas noticias....
Pues yo creo que si se declara el año que viene, no pasa nada!!!!! Es mas la empresa hasta el año que viene seguro que no informa a Hacienda!!!!!
Re: Cómo tributa la antigüedad?
Articul 14
.
bla
bla bla bla...
mas bla bla .
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2. Reglas especiales.
Cuando adquiere firmeza ¿cuando se dicta la sentencia o cuando se ejecuta la sentencia? Si es cuando se ejcuta (2009) habrá que declararlo en el periodo impositivo del 2009 por lo tanto el periodo impositivo del 2009 es el 2010.
Si es cuando declara la sentencia seria ahora pero dos personas de haciendo me han comentado que debe ser en el 2010.
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bla
bla bla bla...
mas bla bla .
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2. Reglas especiales.
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Cuando adquiere firmeza ¿cuando se dicta la sentencia o cuando se ejecuta la sentencia? Si es cuando se ejcuta (2009) habrá que declararlo en el periodo impositivo del 2009 por lo tanto el periodo impositivo del 2009 es el 2010.
Si es cuando declara la sentencia seria ahora pero dos personas de haciendo me han comentado que debe ser en el 2010.
PELOPIN- Cantidad de envíos : 10
Fecha de inscripción : 16/04/2009
Edad : 55
Localización : Madrid
Re: Cómo tributa la antigüedad?
PELOPIN escribió:Articul 14
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bla bla bla...
mas bla bla .
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2. Reglas especiales.
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Cuando adquiere firmeza ¿cuando se dicta la sentencia o cuando se ejecuta la sentencia? Si es cuando se ejcuta (2009) habrá que declararlo en el periodo impositivo del 2009 por lo tanto el periodo impositivo del 2009 es el 2010.
Si es cuando declara la sentencia seria ahora pero dos personas de haciendo me han comentado que debe ser en el 2010.
Este es mi chico!!!!! No esperaba menos!!!!
Re: Cómo tributa la antigüedad?
Pues nada a pagar religiosamente!!!!!
Peterpointer- Cantidad de envíos : 138
Fecha de inscripción : 15/04/2009
Edad : 57
Re: Cómo tributa la antigüedad?
¡¡¡ATENCION, ERROR EN LA CARTA!!!
Parece que varias personas que han ido a hacienda con la carta y con las nóminas, les ha dicho que las reducciones de la carta están mal. El importe de la carta es menor que el que hay que declarar.
OJO, hacer los cálculos con las nóminas
Parece que varias personas que han ido a hacienda con la carta y con las nóminas, les ha dicho que las reducciones de la carta están mal. El importe de la carta es menor que el que hay que declarar.
OJO, hacer los cálculos con las nóminas
rizos- Cantidad de envíos : 30
Fecha de inscripción : 21/04/2009
Edad : 56
Localización : Madrid
Re: Cómo tributa la antigüedad?
rizos escribió:¡¡¡ATENCION, ERROR EN LA CARTA!!!
Parece que varias personas que han ido a hacienda con la carta y con las nóminas, les ha dicho que las reducciones de la carta están mal. El importe de la carta es menor que el que hay que declarar.
OJO, hacer los cálculos con las nóminas
JODER!!!!!! Tenemos algo bien hecho!!!!!!! (gracias rizos)
Peterpointer- Cantidad de envíos : 138
Fecha de inscripción : 15/04/2009
Edad : 57
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